Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación
Se modifican determinadas cuestiones del reglamento de facturación en relación con el contenido, autenticidad del origen e integridad de las facturas, con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento por el que se establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
RD 1619/2012 art.6.5 redacción RD 1007/2023 disposición final 1ª.uno a tres, BOE 6-12-23;
RD 1007/2023 disposición final 4ª, BOE 6-12-23
Con entrada en vigor 7-12-2023, y como consecuencia de la nueva regulación recogida en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, se llevan a cabo las siguientes adaptaciones en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012):
1. En el caso de facturas generadas por los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación establecidos en el reglamento por el que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RD 1007/2023 art.7), además de los requisitos ya exigidos, debe incluirse en la factura el siguiente contenido (RD 1619/2012 art.6.5 redacción RD 1007/2023 disposición final 1ª.uno):
a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
En el caso de factura electrónica, la representación gráfica puede ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
b) Estas facturas, sean electrónicas o no, deben incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT (RD 1007/2023 art.15 y 16).
Este nuevo contenido también se exige en el caso de las facturas simplificadas (RD 1619/2012 art.7.5 redacción RD 1007/2023 disposición final 1.ª.dos).
2. En relación con la autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura, se establece que se presume acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación -RD 1007/2023 art.7 y 8- (RD 1619/2012 art 8.4 redacción RD 1007/2023 disposición final 1ª.tres).
NOTA
El RD 1007/2023, además de modificar el Reglamento de Facturas, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.